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¿Puedes revender tus MP3 comprados legalmente?

Extender el concepto de “reventa” a los bienes digitales está presentando un desafío muy serio en múltiples cortes alrededor del globo. ¿Es válido aplicar las mismas reglas que existen en el caso de los bienes físicos, o es necesario desarrollar una legislación completamente diferente? En octubre de 2011 surgió el servicio ReDigi, que permite a los usuarios de iTunes revender las canciones que hayan sido compradas bajo la plataforma de Apple. A principios de 2012, Capitol Records salió al cruce de ReDigi, demandando al servicio por violación de copyright, y durante el fin de semana, un juez del distrito de New York falló a favor de Capitol. En otras palabras: Revender MP3s en línea es ilegal.

Mientras que las ventas digitales siguen en aumento, es cada vez mayor la incertidumbre sobre los derechos y los límites que alcanzan a los usuarios en relación a esta clase de contenido. La velocidad con la que hoy se distribuye música, películas, libros y juegos es impresionante, por lo tanto, no quedan dudas de que los mecanismos clásicos de control de propiedad intelectual se han vuelto ampliamente inadecuados. Existen diferentes “válvulas de seguridad” que ofrecen cierto equilibrio a la hora de aplicar leyes de copyright. Dos de las más conocidas para quienes navegamos la Web frecuentemente son el fair use y el dominio público, pero también está la “doctrina de primera venta”. Esta doctrina limita la aplicación de copyright entre el vendedor original y el primer comprador, legalizando el proceso de reventa en bienes físicos. La pregunta es: ¿Se puede aplicar esa doctrina a MP3s, películas y libros?

En el caso específico de la música, la respuesta es no. En octubre de 2011 se lanzó el servicio ReDigi, que habilita a usuarios de iTunes a revender la música que haya sido adquirida legalmente bajo el sistema de distribución de Apple. Menos de tres meses debieron pasar para que Capitol Records colocara el grito en el cielo, argumentando que ReDigi viola sus derechos de propiedad intelectual. En febrero de 2012, el juez de distrito Richard Sullivan (New York) negó la petición de Capitol para bloquear a ReDigi, y prefirió que el caso vaya a juicio por los interrogantes legales que presentaba. Pero el sábado pasado, el mismo juez finalmente determinó que los derechos de Capitol fueron vulnerados debido a que ReDigi trabaja con copias de los MP3s de los usuarios, por lo tanto, la doctrina de primera venta no puede aplicarse.

Aunque la decisión parece estar limitada a New York, lo más probable es que termine estableciendo un precedente para resolver casos similares. La siguiente fase del caso buscará establecer la suma que ReDigi debe pagar a Capitol en concepto de daños (Capitol habla de 150 mil dólares por canción), y si ReDigi puede seguir operando o no. Aún así, esto recién comienza. De un lado están los usuarios, quienes argumentan que esos MP3s que compraron son suyos y que pueden hacer lo que quieran con ellos, mientras que del otro los dueños de los derechos de autor defienden la diferencia entre “posesión” y “licencia”. Tal vez sea el momento en que los distribuidores de contenido comiencen a hablar de “licenciar” en vez de “vender”… aunque sabemos muy bien que no harán eso.

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Escrito por Lisandro Pardo

11 Comments

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  1. Lo que yo compro con mi dinero es mio, no de la empresa que me lo prove. Que sigue? Las empresas de autos denunciando a ebay o mercadolibre por que la gente vende sus autos de segunda mano?

  2. Esto lo unico que incita es a la piratería o compra de vienes físicos (que cada vez son menos accequibles).

    Osea cada vez se confirma mas que el avance del comercio por internet se estanca solamente por leyes prehistoricas y empresarios egositas sin sentido comun. Sin contar que ellos se escudan de su "limitación" mental culpando a los medios P2P.

    Esto está mal… muy mal.

  3. Una mejor pregunta es… habrá quien los quiera comprar? Considerando lo ridículamente fácil que es obtener cualquier canción en línea, es mucho mejor obtenerla de otra manera y posteriormente decidir si vale la pena apoyar al artista de una manera mucho más directa, en lugar de darle 85 centavos de cada dolar a la disquera y 7 al tío Sam.

    Por ejemplo StarCraft II, originalmente lo jugué de forma semi-legal, y posteriormente decidí comprar una licencia completa al sentir que el juego valía mi dinero y que los desarrolladores realmente buscaron sacar un excelente juego y no sólo una forma de obtener dinero de la gente como tantas estrellitas infladas que sacan un disco con 2 éxitos y 10 canciones de relleno.

  4. Yo por eso no compro humo, mis viejos DVDs y Videojuegos los he esta vendiendo, incluso mis VHS,porque son mios, ya lo anuncié (ahora me creo adivino) lo proximo es que solo se van a rentar los videojegos musica y demas, eso si muy baratos, para que digan que es en beneficio del consumidor.

  5. Dejando de lado si la piratería es correcta o no, me parece muy diferente revender un bien virtual a uno físico.

    Un carro lo revendes una vez, porque ya no se tiene posesión del mismo, pero el mp3, al venderlo te obligan a borrarlo y pierdes el derecho a su uso?

    Si eso no pasa, es como vender el mismo carro una y otra vez, y no le encuentro sentido.

    Personalmente para lo que son bienes virtuales concuerdo más con el método de suscripción.

  6. Todo este analisis ya se habia recorrido hace decadas cuando se redacto el primer GPL, todo conocimiento y saber (ideas, musica, software, arte, etc) es patrimonio humano, solo a Bill Gates y las disqueras se les ocurre comerciarlo… llegara un dia en que la humanidad evolucione para el bien de la sociedad y no para lucro economico de unos pocos, mientras tanto si alguien quiere pagar y es feliz en hacerlo esta en su derecho, pero tampoco nadie nos obliga a consumir tanta pelicula, software y musica que hasta llega a ser de dudosa calidad… todo un frenesi de consumo que nos hace seres muy tristes y enfrascados en discusiones interminables, involucrando a jueces que deberian estar castigando a los delincuentes y no perdiendo el tiempo.

  7. Si los bienes "digitales" sufren de los mismos impuestos, aduanas, etc. tratamiento fiscal que los bienes materiales, deberian tambien ser susceptibles de ser tratados como tales y por tanto de ser vendidos. Que estoy comprando ¿el objeto o los derechos sobre el? Si es lo primero, hago lo que me da la gana con el, si es lo segundo no me van a dejar… pero entonces ¿porque se me aplican las mismas normas comerciales como si fuera mio?.

    Traduccion: todo el dinero para la industria, todo el control para la industrial y que el cliente se limite a consumir lo que queramos. Y PUNTO.

    Respuesta: que les den.

  8. Que si es lo mismo vender música que un auto o un celular por ebay o mercadolibre?. Claro que no. Cuando vendes tu auto tu ya no lo tienes, el auto se va a cambio de un monto. Esas comparativas de lo tangible y lo intangible no aplican.

    Cuando vendes tu mp3 en realidad estas vendiendo una copia. O qué?, seremos tan honestos para comprar el MP3 y en la vente deshacernos de él: no lo creo. Entonces si como dicen muchos, si debería poderse vender un MP3 que ya compraron, pues entonces fotocopiar libros y venderlos no debería ser ilegal.

    Definitivamente falta que las leyes regulen esto, pero no quitar el dedo del renglón en que hay una diferencia sustancial entre copiar y vender.

    Saludos.

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