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De Piratería, Propiedad Intelectual y la Reforma del Código Penal

El lector Felipe Catena nos puso tras la pista de las incongruencias en el Código Penal y las leyes de Propiedad Intelectual. En resumen, por ley está más penada la copia de un libro, película o tema musical, que el hurto, el robo, la riña violenta, el acoso sexual y toda una sarta de maldades ilegales. Pasen y vean. De no creer.

Hasta donde pudimos chequear, este artículo es legítimo. Hemos leído las leyes a las que se hacen referencias y todo parece en orden. Esperábamos que esto fuera una broma de mal gusto, de esas que nos mandan por correo, cadenas malintencionadas y molestas. Pero no, desgraciadamente, es real. Reproducimos, a continuación, la totalidad del artículo.

El crédito va para David Bravo, es un extracto de su libro “Copia este libro“. Gracias a los lectores que nos avisaron. Y… ¡a copiar ese libro!

1. PREGUNTA
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

RESPUESTA: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. PREGUNTA:
a) Luis se descarga una canción de Internet.
b) Luis va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

RESPUESTA: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. PREGUNTA:
a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

RESPUESTA: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4. PREGUNTA:
a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

RESPUESTA: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. PREGUNTA:
a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

RESPUESTA: El acoso sexual tendría menos pena según el articulo 184.2 del Código Penal.

6. PREGUNTA:
a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas adultas protagonizadas y creadas por la pareja.

RESPUESTA: La acción menos grave es la de distribuir material adulto a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. PREGUNTA:
a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el ‘Kill’em All’ de Metallica.
b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

RESPUESTA: La segunda broma sería menos grave, a tenor del articulo 630 del Código Penal

8. PREGUNTA:
a) Juan fotocopia una página de un libro.
b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película ‘Los Ángeles de Charlie’.

RESPUESTA: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la ‘a’, puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

Hala, chavalotes, ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad… ¡pero no uséis el emule!

¿Cuál es el mensaje que nos quiere dar la justicia? ¿Estamos todos locos? ¿Estás tan horrorizado como nosotros? Deja una opinión, este tema da para debatir.

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11 Comments

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  1. Bueno… esto no es del todo cierto, ya que la descarga de la música… según el fiscal general del estado si no tiene ánimo de lucro sólo incurre en un ilicito civil y nunca en uno penal. El ilícito civil NUNCA incurre en penas de carcel. Así que todo el mail es un hoax… o eso o el tio descarga para lucrarse

  2. Pues si esta grave esto la verdad me gustaria que NeoTeo en calidad de informadores nos mostrara mas acerca de este tema tan controversial, incluir los parrafos de los códigos y mostrar lo serio que es el asunto, ademas de lo absurdo.Sería un gran artículo

  3. Muchas gracias Max, lo leere con ahinco, seria bueno soñar que se puede hacer algo apra remediar este tipo de cosas, es decir enfocarlas de otra forma.supongo que reformas en estos aspectos deben ser muy complicadas.

  4. Hola,

    No entiendo la finalidad ni las comparaciones de este artículo. No entiendo tampoco como la gente está dispuesta a defender algo que al fin y al cabo cuesta dinero a productoras, distribuidores y creadores. Yo personalmente he visto cerrar un montón de negocios y ver como mucha gente se va al paro debido a que ya no es negocio hacer una película, o música o algo que a los dos días aparecerá en emule. Creo que deberían hacer como en Francia, ahí si que defienden la propiedad intelectual. Espero que algún día se haga lo mismo en el mundo entero.

    • La comparación es muy sencilla si se pena la descarga se protege a la discográfica que es la propietaria de la copia de la obra, pero muchísimo mas de lo que se protege a El Corte Ingles que es el propietario de la copia si se hurta allí. El agravio comparativo es enorme. ¿Acaso no somos todos iguales ante la ley según la constitución?

  5. No entiendo nada.
    Pero a los piratas que atracan cada día los ayuntamientos, las comunidades autónomas y las diputaciones ni quince años les caen.
    Yo creo que al político que roba, desvía, hace desaparecer el dinero de todos, a ese que todos hemos visto, ni impunidad ni perdón, 30 AÑOS PA’DENTRO Y VERÁS COMO SE ACABAN LAS FIESTAS.
    Es lo más justo que pueden hacer

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