El 15 de octubre de 2026, el abogado general Andrea Biondi recomendó que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestimara el recurso de ByteDance en el asunto C-627/24 P, relacionado con la designación de la empresa como guardián de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales (DMA). El Tribunal registró la recomendación como una opinión, no como una sentencia, en su índice oficial de comunicados.

Qué alcance tiene la opinión

La opinión de un abogado general no es vinculante: la decisión corresponde al Tribunal de Justicia. Reuters informó el 15 de octubre de 2026 que se esperaba una sentencia en los meses siguientes. Esa era la previsión comunicada ese día, no un fallo del Tribunal. (Reuters)

La empresa designada y el servicio TikTok

La Comisión Europea designó formalmente a ByteDance Ltd. como guardián de acceso; la actividad del servicio TikTok fue la base de la designación, según la declaración de TikTok sobre el recurso. Por tanto, ByteDance es la entidad designada y apelante, mientras que TikTok es el servicio al que se refiere la designación.

Al explicar su recomendación, Biondi sostuvo, según Reuters, que el hecho de que los usuarios también utilicen otras redes sociales no demuestra por sí solo que TikTok no sea una vía de acceso importante para las empresas.