No: el artículo 50 de la Ley de IA de la UE no exige una etiqueta visible en cada publicación creada con IA. Obliga a los proveedores a marcar determinadas salidas de forma legible por máquina y, en supuestos concretos, a quien publica a informar claramente al público. La Comisión Europea explica las obligaciones de transparencia.

Apps Solution muestra el ajuste de Instagram para la etiqueta de perfil generado por IA

Meta llama «AI info» a la etiqueta que puede añadir cuando detecta indicadores de IA reconocidos en el sector en una imagen o cuando alguien declara que sube contenido generado con IA. La empresa señala que su método sigue evolucionando; la etiqueta refleja el funcionamiento de sus sistemas y sus declaraciones de uso. Meta describe así su método.

Apps Solution muestra un ajuste de Instagram para activar o desactivar la etiqueta de perfil generado por IA. Es una función del perfil; el artículo 50 asigna obligaciones según el papel de cada actor y el tipo de contenido.

Para saber qué obligación corresponde, fíjate en quién proporciona el sistema, quién publica el contenido y qué tipo de salida se difunde.

Quién debe marcar y quién debe informar

El Reglamento distingue entre el proveedor de un sistema de IA y el responsable del despliegue, es decir, quien utiliza el sistema y expone su resultado al público. Sus obligaciones no son iguales:

ActorObligaciónSupuestoQué recibe el público
ProveedorMarcar las salidas sintéticas cubiertas por la norma en un formato legible por máquina que permita detectarlasSistemas que generan audio, imágenes, vídeo o texto sintéticosUna marca técnica detectable por sistemas
Responsable del despliegueRevelar claramente que el contenido se ha generado o manipulado con IAImágenes, audio o vídeo que cumplen la definición legal de deepfakeUn aviso claro, como muy tarde cuando alguien ve el contenido por primera vez
Responsable del despliegueIndicar que el texto se ha generado o manipulado con IATexto de interés público sin revisión humana sustantiva ni control editorial con responsabilidad editorialUn aviso dirigido al público

El marcado técnico del proveedor y la revelación visible de quien publica son deberes separados. Un deepfake, o contenido ultrafalso, es una imagen, un audio o un vídeo generado o manipulado con IA que representa a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes de modo que pueda parecer auténtico o veraz. La Comisión prevé un tratamiento específico para obras artísticas, creativas, satíricas o ficticias.

Cuándo debe informar quien publica

La obligación de revelar un deepfake se aplica cuando el contenido cumple esa definición. En el caso del texto, el supuesto se limita a publicaciones destinadas a informar al público sobre asuntos de interés público. No se exige el aviso previsto para ese texto si ha pasado por una revisión humana sustantiva o un control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial; una corrección superficial no equivale a esa revisión.

La excepción para el uso puramente personal y no profesional de una persona física se refiere a las obligaciones del responsable del despliegue. La Comisión considera profesional la actividad vinculada a un beneficio económico regular o a un negocio, oficio, profesión o trabajo autónomo. El ámbito territorial de la norma incluye también ciertos casos en los que proveedores o responsables establecidos fuera de la UE utilizan en la Unión los resultados de sus sistemas, según el texto consolidado del Reglamento.

El plazo del 2 de diciembre afecta a una obligación concreta

El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. El 2 de diciembre de 2026 vence el plazo transitorio concedido a los proveedores de sistemas generativos ya comercializados antes del 2 de agosto, y solo para cumplir el marcado y la detección previstos en el artículo 50.2. La fecha no aplaza las demás obligaciones del artículo 50. La norma que establece el plazo limita esa transición a ese deber de los proveedores.