No: el artículo 50 de la Ley de IA de la UE no exige una etiqueta visible en cada publicación creada con IA. Obliga a los proveedores a marcar determinadas salidas de forma legible por máquina y, en supuestos concretos, a quien publica a informar claramente al público. La Comisión Europea explica las obligaciones de transparencia.
La etiqueta de una plataforma no es la obligación legal
Meta llama «AI info» a la etiqueta que puede añadir cuando detecta indicadores de IA reconocidos en el sector en una imagen o cuando alguien declara que sube contenido generado con IA. La empresa señala que su método sigue evolucionando; la etiqueta refleja el funcionamiento de sus sistemas y sus declaraciones de uso. Meta describe así su método.
Apps Solution muestra un ajuste de Instagram para activar o desactivar la etiqueta de perfil generado por IA. Es una función del perfil; el artículo 50 asigna obligaciones según el papel de cada actor y el tipo de contenido.
Para saber qué obligación corresponde, fíjate en quién proporciona el sistema, quién publica el contenido y qué tipo de salida se difunde.
Quién debe marcar y quién debe informar
El Reglamento distingue entre el proveedor de un sistema de IA y el responsable del despliegue, es decir, quien utiliza el sistema y expone su resultado al público. Sus obligaciones no son iguales:
| Actor | Obligación | Supuesto | Qué recibe el público |
| Proveedor | Marcar las salidas sintéticas cubiertas por la norma en un formato legible por máquina que permita detectarlas | Sistemas que generan audio, imágenes, vídeo o texto sintéticos | Una marca técnica detectable por sistemas |
| Responsable del despliegue | Revelar claramente que el contenido se ha generado o manipulado con IA | Imágenes, audio o vídeo que cumplen la definición legal de deepfake | Un aviso claro, como muy tarde cuando alguien ve el contenido por primera vez |
| Responsable del despliegue | Indicar que el texto se ha generado o manipulado con IA | Texto de interés público sin revisión humana sustantiva ni control editorial con responsabilidad editorial | Un aviso dirigido al público |
El marcado técnico del proveedor y la revelación visible de quien publica son deberes separados. Un deepfake, o contenido ultrafalso, es una imagen, un audio o un vídeo generado o manipulado con IA que representa a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos existentes de modo que pueda parecer auténtico o veraz. La Comisión prevé un tratamiento específico para obras artísticas, creativas, satíricas o ficticias.
Cuándo debe informar quien publica
La obligación de revelar un deepfake se aplica cuando el contenido cumple esa definición. En el caso del texto, el supuesto se limita a publicaciones destinadas a informar al público sobre asuntos de interés público. No se exige el aviso previsto para ese texto si ha pasado por una revisión humana sustantiva o un control editorial y alguien asume la responsabilidad editorial; una corrección superficial no equivale a esa revisión.
La excepción para el uso puramente personal y no profesional de una persona física se refiere a las obligaciones del responsable del despliegue. La Comisión considera profesional la actividad vinculada a un beneficio económico regular o a un negocio, oficio, profesión o trabajo autónomo. El ámbito territorial de la norma incluye también ciertos casos en los que proveedores o responsables establecidos fuera de la UE utilizan en la Unión los resultados de sus sistemas, según el texto consolidado del Reglamento.
El plazo del 2 de diciembre afecta a una obligación concreta
El artículo 50 se aplica desde el 2 de agosto de 2026. El 2 de diciembre de 2026 vence el plazo transitorio concedido a los proveedores de sistemas generativos ya comercializados antes del 2 de agosto, y solo para cumplir el marcado y la detección previstos en el artículo 50.2. La fecha no aplaza las demás obligaciones del artículo 50. La norma que establece el plazo limita esa transición a ese deber de los proveedores.