El 21 de octubre de 2026, el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) acordó el mandato negociador del Consejo de la Unión Europea para el Digital Omnibus. El texto propone incorporar al RGPD un artículo 88 bis que permitiría tratar datos personales para desarrollar u operar sistemas o modelos de inteligencia artificial sobre la base del interés legítimo del artículo 6(1)(f). El mandato es una posición negociadora, no una reforma vigente.
Qué permitiría el artículo 88 bis propuesto
El texto del Consejo plantea expresamente el interés legítimo del responsable del tratamiento o de un tercero como posible base jurídica para ese tratamiento. Pero no convierte el desarrollo o el funcionamiento de la IA en una justificación automática: el responsable seguiría obligado a elegir una base adecuada del artículo 6, y la evaluación del interés legítimo dependería de cada caso.
La propuesta también exige medidas técnicas y organizativas adecuadas y salvaguardias, cualquiera que sea la base jurídica utilizada. Entre ellas, el artículo 88 bis(3) menciona expresamente el derecho de oposición del artículo 21. El texto del Consejo mantiene esa referencia, aunque no incorpora la propuesta de la Comisión Europea de establecer un derecho de oposición incondicional.
El RGPD todavía no ha cambiado
El acuerdo de Coreper establece la posición negociadora del Consejo; no modifica por sí mismo el RGPD. Para que los cambios propuestos se conviertan en legislación, el Consejo y el Parlamento Europeo todavía deben acordar y adoptar el texto.