El Real Decreto 723/2026 entró en vigor en España el 5 de octubre de 2026. Desde esa fecha, las empresas deben incluir información escrita sobre determinados sistemas algorítmicos o automatizados en la información laboral que entregan a los trabajadores. La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de septiembre, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.
Qué decisiones laborales cubre
Las reglas generales de información del capítulo II se aplican a relaciones laborales de más de cuatro semanas dentro del ámbito del Estatuto de los Trabajadores. El artículo 3.2(k) se refiere a sistemas algorítmicos o automatizados que se utilicen para determinar o modificar la duración o distribución de la jornada, la asignación de tareas, el salario, la progresión profesional, el lugar de trabajo o la extinción del contrato.
El alcance depende, por tanto, del uso del sistema: la norma trata de decisiones sobre esas condiciones laborales, no de cualquier herramienta algorítmica que pueda aparecer en una empresa.
Qué debe comunicar la empresa y cuándo
La información debe indicar la existencia de esos sistemas y, cuando se empleen para las decisiones enumeradas, explicar sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento. Para una nueva relación laboral, la empresa debe entregarla por escrito antes de que comience. Si el contrato escrito ya contiene esa información, sirve para cumplir esta obligación.
La entrega puede hacerse en papel o por medios electrónicos, siempre que el trabajador pueda acceder a la información, guardarla e imprimirla, y que la empresa conserve constancia de su envío o recepción. Los cambios pertinentes en las condiciones deben comunicarse por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que entren en vigor. La información también debe ser accesible y comprensible para trabajadores con discapacidad o limitaciones de capacidad intelectual.
Qué puede solicitar quien ya estaba trabajando
La regla para las relaciones laborales que ya estaban vigentes cuando el decreto entró en vigor es distinta: el trabajador puede solicitar la información que no tenga ya en su poder. La empresa debe responder en un plazo de 30 días hábiles desde que recibe la solicitud.
Qué cambia respecto al derecho de información de 2021
El Real Decreto-ley 9/2021, conocido como Ley Rider, reconoció a la representación de los trabajadores el derecho a conocer parámetros, reglas e instrucciones de algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que pudieran afectar a las condiciones de trabajo, al acceso o la continuidad en el empleo, incluido el perfilado.
El Real Decreto 723/2026 establece una obligación individual de información escrita sobre condiciones esenciales de la relación laboral y concreta las decisiones algorítmicas que abarca. Son dos marcos de información con destinatarios y alcances distintos.