Pasquale Pillitteri informó el 12 de octubre de 2026 de que la Comisión Europea había publicado el borrador Ares(2026)9589403, sobre los procedimientos sancionadores de los artículos 75c y 75d de la Ley de IA de la UE. El texto se sometió a consulta hasta el 9 de noviembre. Mientras tanto, el Reglamento (UE) 2026/1744 ya está en vigor y otorga a la Oficina de IA competencias de supervisión e investigación sobre determinadas categorías de sistemas. Pillitteri Reglamento (UE) 2026/1744
A qué sistemas supervisa directamente la Oficina de IA
La norma atribuye competencia exclusiva a la Oficina de IA para ciertos sistemas basados en modelos de propósito general desarrollados por el mismo proveedor o por proveedores de una misma empresa. También abarca sistemas que constituyen o están integrados en plataformas en línea de muy gran tamaño o motores de búsqueda designados. La supervisión puede alcanzar a quienes despliegan esos sistemas cuando también son proveedores o pertenecen a la misma empresa.
Por eso, el mero uso de una herramienta de IA de terceros no basta para que una empresa quede bajo supervisión directa de la Oficina. El criterio legal se refiere a los sistemas y a la relación entre sus proveedores, no a cualquier organización que utilice un chatbot. El Reglamento (UE) 2026/1744 recoge ese ámbito de competencia.
Las facultades de investigación que ya están en vigor
Dentro de su ámbito legal, la Oficina puede solicitar información, realizar inspecciones a distancia o presenciales y copiar documentos. También puede interrogar a personas, precintar instalaciones o registros, ordenar el acceso a sistemas de IA y exigir que se conserven datos y documentos. La norma permite además designar expertos y auditores.
La Oficina puede adoptar decisiones de incumplimiento e imponer multas y pagos coercitivos periódicos. Estos últimos tienen un límite propio: hasta el 5 % de los ingresos medios diarios o del volumen de negocios mundial anual del ejercicio financiero anterior, por cada día. Es un tope para pagos diarios, distinto de los límites de las multas por infracciones.
Los tramos de multas que recoge el informe
Pillitteri presenta los siguientes importes como límites ya previstos por la Ley de IA, no como cuantías creadas por el borrador:
| Categoría de infracción | Límite máximo reportado |
| Prácticas prohibidas por el artículo 5 | 35 millones de euros o el 7 % de los ingresos |
| Otras infracciones | 15 millones de euros o el 3 % de los ingresos |
| Información inexacta, incompleta o engañosa | 7,5 millones de euros o el 1 % de los ingresos |
El límite diario del 5 % corresponde a los pagos coercitivos periódicos que ya establece el Reglamento (UE) 2026/1744; los tres tramos de la tabla son topes de multas descritos por Pillitteri. Son mecanismos distintos y tienen bases de cálculo diferentes.
Plazo de la consulta
Pillitteri sitúa el cierre de la consulta el 9 de noviembre de 2026 a las 23:59, hora de Bruselas. La Comisión Europea identifica el proceso como la iniciativa 19292 en su portal Have Your Say.